ARCA destinó una ventanilla para pedir la devolución, con una serie de pasos pautados.
Entre los días 1 y 15 de diciembre los contribuyentes podrán presentar una presolicitud de devolución del IVA relacionado con inversiones en bienes de uso, exceptuando los automóviles. Entre otras alternativas, esta posibilidad afecta a bienes que haya sido importados. Ahora eso sí: para conseguir que les otorguen la devolución, tendrán que seguir una serie de pasos previstos en el Régimen de Devolución de la Ley de Presupuesto.
A partir el 1° de diciembre ARCA abrió una ventanilla especial para recuperar los créditos fiscales originados “en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso”.
Como decíamos, la normativa se ajusta al Régimen de Devolución previsto en la ley de Presupuesto, que presenta un límite máximo anual para el conjunto de las solicitudes.
Para acceder al beneficio, los bienes de uso por cuya compra se requiera devolución de IVA deben formar parte del patrimonio del contribuyente y tienen que ser susceptibles de amortización conforme al impuesto a las ganancias.
Trámites y requisitos
La operatoria para obtener la devolución del IVA para compras de bienes de uso prevé una primera instancia de presolicitud, que tendrá que ingresarse entre el 1 y 15 de diciembre de cada año. Una vez que venza este plazo, ARCA informará el cupo fiscal asignado y los comprobantes que aplican a este cupo. Ya con el cupo asignado, deberá generarse la DD.JJ. y adjuntar un informe firmado por contador público independiente “que declare la existencia y legitimidad de los créditos correspondientes”. Luego, a partir de la fecha de admisibilidad de la presentación, ARCA dispondrá de 15 días hábiles administrativos para determinar si aprueba la solicitud. En caso de aprobarse, luego se comunicará el pago.
Aquellos que deseen solicitar la devolución tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo poseer CUIT activo, tener el alta en IVA y ganancias, tener domicilio fiscal actualizado y contar con domicilio fiscal electrónico. Por otra parte los créditos fiscales en cuestión deben integrar el saldo a favor especificado en la declaración jurada de IVA y como mínimo deberán tener una antigüedad de seis períodos fiscales (o sea que en cada presentación anual solo podrán informarse comprobantes hasta el 30 de junio).
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