Los importadores de bienes y servicios que adeudan pagos de operaciones pueden suscribir estos tÃtulos emitidos por el BCRA. Acá te contamos qué caracterÃsticas tienen.
Los BOPREAL (bonos para la reconstrucción de una Argentina libre) son tÃtulos emitidos por el BCRA que pueden suscribir los importadores que tienen deudas pendientes con contrapartes del exterior por operaciones con registro aduanero o despacho anterior al 12 de diciembre de 2023, o por servicios que hayan sido prestados antes de esta fecha. Los importadores también podrán suscribir BOPREAL por deudas a empresas vinculadas derivada de la compra de bienes o servicios.Â
Estos tÃtulos están emitidos en dólares estadounidenses y fueron concebidos como solución para el problema del crecimiento de las deudas comerciales derivadas de la dificultad de acceder a divisas.Â
Mediante estos bonos los importadores se les facilitará el acceso a las divisas, ya sea que decidan cobrar los intereses, cobrar el capital al vencimiento o vender los tÃtulos en el mercado secundario contra dólares en el extranjero (aunque en particular la serie 2 que vencerá a fines de junio de 2025 será transferible pero no estará lista para su cotización y negociación en el mercado secundario).
Estos tÃtulos se presentan en tres series de corto, mediano y largo plazo. Hasta el momento solo hubo un llamado a licitación por esta última serie, que vencerá a fines de octubre de 2027 y que pagará una tasa del 5% nominal anual. A fines de marzo de este año este tÃtulo se separará en cuatro bonos que conservarán iguales condiciones que el original y se les sumarán algunos beneficios (por ejemplo tres de las series tendrán opciones de rescate anticipado para el tenedor).Â
Cómo suscribirlos
La adquisición de los BOPREAL deberá realizarse a través de una entidad financiera. Los importadores podrán suscribir hasta los montos que tengan pendientes de pago y se les requerirán los mismos documentos que se exigen para obtener las divisas para pagar deudas por importaciones.Â
Aunque se trata de tÃtulos en dólares, los suscriptores aportarán pesos (el dÃa anterior a la licitación se definirá la cantidad en base a la comunicación A3500 del BCRA) y se efectuará un boleto de cambio técnico. Por lo demás, las suscripciones realizadas hasta el 31 de enero de 2024 estarán exentas del impuesto PAIS.Â
Si los importadores venden los BOPREAL en mercado secundario en dólares, podrán abonar sus deudas con esas divisas, siempre y cuando la venta se liquide en el extranjero.Â
Los importadores también podrán suscribir BOPREAL para abonar deudas anteriores al 1 de septiembre de 2019, aunque las mismas deberán estar declaradas en los balances y tendrán que presentar certificación contable.
Por otra parte, tres de las series (1A, 1B y 1C) de estos tÃtulos se podrán utilizar para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras con la AFIP, aunque con lÃmites máximos para cada serie.